"... En ese orden de ideas, se arriba a la conclusión de que el planteamiento de la entidad casacionista es deficiente, puesto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados; de esa cuenta, debió dirigir su tesis a impugnar el fallo a través de otro submotivo distinto al invocado y no cuestionar las bases jurídicas en que pudo o no fundamentarse la sentencia, puesto que la controversia no giraba sobre puntos de derecho sino sobre aspectos fácticos.
En virtud de lo considerado, se establece que el planteamiento formulado es inconsistente, por lo que debe ser desestimado..."